Subvenciones Kit Digital
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones del Kit Digital será de seis meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022.
Los interesados en solicitar la ayuda del Programa Kit Digital deben presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), con certificado digital válido.
La empresa beneficiaria debe cumplir todas las normas indicadas en la Orden de convocatoria, registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto, y los justificantes de pago.
Estos documentos se deben conservar durante un plazo mínimo de 4 años.
Se debe dar de alta al interesado cumplimentando todos los datos requeridos en el formulario. Cualquier actuación o comunicación por parte de la entidad solicitante deberá realizarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Red.es
APORTE DE DOCUMENTOS
Se debe aportar los siguientes documentos:
- a) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con menos de seis meses de antigüedad.
- b) Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
La antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder solicitar la ayuda es de 6 meses. La subvención sí podrá sustituir soluciones ya implantadas siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos de la norma.
- Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerarán mejoras funcionales:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, es decir, que el proveedor saque sobre una versión.
- Upgrades o mejora de versiones.
PAGOS DE SUBVENCIONES
El pago se realizará en dos fases:
– Primera fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital prestablecido y con la documentación pertinente.
– Segunda fase de justificación, que se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la misma documentación exigible para la primera fase, en su caso actualizada, exceptuando la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de esta.
El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización no se puede modificar. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de formalización, de las Bases Reguladoras, indica que para cobrar subvención concedida («bono digital»), la persona o entidad beneficiaria deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos que proporcionen soluciones de digitalización con los que haya formalizado contrato previo. Será en el contrato previo entre Agente Digitalizador y entidad beneficiaria donde puedan establecer las cláusulas que consideren oportunas entre ambas partes. El acuerdo de prestación de soluciones digitales no permitirá añadir cláusulas adicionales.
El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización recoge las obligaciones del beneficiario y del agente digitalizador en arreglo a las normas establecidas en las Bases Reguladoras y la Convocatoria. Todo lo que exceda de estas normas quedará sujeto al acuerdo previo que formalicen las partes.
Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de soluciones.
Resumo
- Se firma un contrato privado o un acuerdo previo con la oferta concreta y todas las cláusulas que se consideren oportuno. En este concreto se puede añadir todas las condiciones que acuerden las partes.
- Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización con un formato oficial donde no se puede cambiar nada. El modelo formal aparece en el ANEXO III. MODELO DE ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN.
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